INFORMACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DE INMIGRACIÓN


Una parte de la Ley fue reformada en Octubre del 1999, y entrara en vigor a partir del 18 de febrero del 2000. Damos a ustedes explicaciones sobre los cambios realizados para un mejor entendimiento.

En primer lugar, establecen el delito de permanencia ilegal. Este delito es para castigar a los que entran sin hacer tramite, por ejemplo: ingreso con pasaporte falso o con el de otra persona, etc. Este delito se aplica cuando lo acusan y prueban después de la detención. Es decir, si usted se presenta voluntariamente en la oficina de Inmigración, no quiere decir que no le multen ni le encarcelado. No se aplicara sanción a los que se quedan sin visado pero con su verdadero pasaporte.

En segundo lugar, se prorrogara el periodo de la entrada de veto, el mismo que se aplicara a los que son evacuados de forma forzada por estancia o entrada ilegal. Hasta ahora, después de la evacuación forzada no se permitía la entrada a Japon durante una estancia mínima de un año, sin embargo debido a la reforma de la Ley, a partir del 18 de febrero del 2000, esta estancia mínima va a ser de 5 años. Los que sean evacuados por la fuerza antes de dicha fecha, podrán solicitar el visado después de un año como hasta ahora. En todo caso, va a ser bastante dificil entrar nuevamente después de la repatriación forzada. Pero en caso de que este casado con japonés o con residente extranjero, o tenga niño japonés, existe la posibilidad de volver a Japon aunque no este en periodo de reingresar. También dan importancia a la unión familiar; para las personas en estas circunstancias, existe la posibilidad de conseguir un permiso de residencia especial.

Si desean consultar sobre la reforma, llamen por teléfono a “Holline para asistencia de la vida” de la red de asistencia para los extranjeros NGO, el número de teléfono es 078-232-1290.
Pueden consultar aunque no hable japonés.